Artículo 351
Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación:
1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la Administración Pública o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados bienes del Estado, de instituciones autónomas o semiautónomas, de los Municipios, Juntas Comunales, y, en general, de cualquier entidad pública;
2. Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y descubrir a los autores, cómplices o encubridores del mismo;
3. Investigar los delitos que por delegación le asigne el Procurador General de la Nación;
4. Instruir los sumarios y ejercer la acción penal que le asigne el Procurador General de la Nación, respecto a los delitos que haya investigado; y
5. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.
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