Artículo 350
Son atribuciones especiales del Fiscal Auxiliar de la República:
1. Iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones sumariales relativas a los delitos que lleguen a conocimiento de ese despacho. Para este efecto practicará las diligencias iniciales, tales como: indagar a los sindicados, obtener el certificado de antecedentes penales y policivos, ordenar los reconocimientos médicos legales y cualesquiera otras diligencias de carácter urgente, para reunir todas las pruebas que a juicio pudieran perderse o diluirse. El Fiscal Auxiliar podrá servirse del personal subalterno del Departamento Nacional de Investigaciones para cumplir su cometido. Para ello el Jefe del Departamento, a requerimiento del Fiscal, dará las ordenes del caso;
2. Reemplazar al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración en los casos de impedimentos o de recusación de éstos, cuando se agoten los suplentes que deban reemplazarlos; y
3. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la Ley.
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