Artículo 353
Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación:
1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la Administración Pública que él investigue o cuando por cualquier circunstancia se consideren afectados bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, Instituciones Autónomas o Semiautónomas y, en general, de cualquier entidad pública;
2. Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho punible y descubrir a los autores, cómplices o encubridores y en general, completar el sumario respectivo;
3. Poner fuera del comercio bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, Instituciones Autónoma y Semiautónomas y, en general, de cualquier entidad pública, a fin de recuperarlos y hacerlos ingresar a la posesión o el patrimonio al cual correspondan;
4. Poner fuera del comercio bienes de particulares provenientes del hecho punible que se investiga; y,
5. Exigir y ejercer la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la administración pública que establece la Ley penal vigente.
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