Artículo 348
Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
2. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal de ésta;
3. Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Organo Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan ante la Corte Suprema de Justicia;
4. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en ,a forma establecida por la Ley;
5. Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan y ejercitar las acciones correspondientes;
6. Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los Municipios y de las demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación;
7. Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley de Carrera Judicial;
8. Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la buena marcha del servicio; y
9. Las demás funciones que le asignen las leyes.
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