LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO I Organización y Atribuciones

Artículo 336

En la Provincia de Panamá funcionarán como mínimo de doce Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Chiriquí cinco Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Colón cuatro Fiscalías de Circuitos; en la Provincia de Veraguas, tres Fiscalías de Circuito y una Fiscalía de Circuito en cada una de las demás provincias.

Los Fiscales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Provincia de Panamá tendrán su sede en la ciudad de Panamá; el 10° en el Corregimiento de Ancón; el 11° en el Distrito de San Miguelito y el 12° en La Chorrera.

En cada Distrito Municipal Judicial y en cada Comarca Indígena funcionará, como mínimo, una Personería Municipal.

En el Distrito de Panamá funcionarán como mínimo cinco Personerías; en el de Colón tres; en el de Yaviza dos; en el de Barú dos; en el de Chepigana dos; y en el de Changuinola dos.

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