LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XV Ministerio Público ›
CAPÍTULO I Organización y Atribuciones
Artículo 335
En el Primer Distrito Judicial habrá cuatro Fiscales Superiores; uno en el Segundo Distrito Judicial; dos en el Tercer Distrito Judicial y uno en el Cuarto Distrito Judicial.
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Art. 334
La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la constitución, la hará el Organo Ejecutivo y la de los demás Agentes del Ministerio Público, la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial, formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posición del cargo. Las personas que se nombren suplentes de los Agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones que se exige para los principales.
Art. 333
Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para ser Fiscal Auxiliar de la República, Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y Fiscal del Distrito Judicial, se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrados de los Tribunales Superiores. Para ser Fiscal de Circuito se exigen las mismas condiciones establecidas en el artículo 152. Para ser Personero Municipal se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser Juez Municipal del Distrito donde fuese nombrado.
Art. 336
En la Provincia de Panamá funcionarán como mínimo de doce Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Chiriquí cinco Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Colón cuatro Fiscalías de Circuitos; en la Provincia de Veraguas, tres Fiscalías de Circuito y una Fiscalía de Circuito en cada una de las demás provincias. Los Fiscales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Provincia de Panamá tendrán su sede en la ciudad de Panamá; el 10° en el Corregimiento de Ancón; el 11° en el Distrito de San Miguelito y el 12° en La Chorrera. En cada Distrito Municipal Judicial y en cada Comarca Indígena funcionará, como mínimo, una Personería Municipal. En el Distrito de Panamá funcionarán como mínimo cinco Personerías; en el de Colón tres; en el de Yaviza dos; en el de Barú dos; en el de Chepigana dos; y en el de Changuinola dos.
Art. 337
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República. Los demás Agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
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