LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO I Organización y Atribuciones

Artículo 338

Cada agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes nombrados conjuntamente con el principal y para el período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en las faltas temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.

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Art. 336
En la Provincia de Panamá funcionarán como mínimo de doce Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Chiriquí cinco Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Colón cuatro Fiscalías de Circuitos; en la Provincia de Veraguas, tres Fiscalías de Circuito y una Fiscalía de Circuito en cada una de las demás provincias. Los Fiscales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Provincia de Panamá tendrán su sede en la ciudad de Panamá; el 10° en el Corregimiento de Ancón; el 11° en el Distrito de San Miguelito y el 12° en La Chorrera. En cada Distrito Municipal Judicial y en cada Comarca Indígena funcionará, como mínimo, una Personería Municipal. En el Distrito de Panamá funcionarán como mínimo cinco Personerías; en el de Colón tres; en el de Yaviza dos; en el de Barú dos; en el de Chepigana dos; y en el de Changuinola dos.
Art. 337
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República. Los demás Agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
Art. 339
Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de algún asunto, se nombrará un suplente especial de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
Art. 340
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República. Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.

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