Artículo 312
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de los otros Tribunales de la República y los jueces, gozarán de franquicia postal, radioeléctrica y telefónica para sus actuaciones oficiales.
Este servicio incluye, cuando las necesidades lo justifiquen, el envío de correspondencia certificada o recomendada.
Los citados servidores públicos tendrán derecho a portar un arma de fuego para su seguridad personal.
Cuando se haga uso de este derecho el funcionario deberá notificarlo a la dependencia estatal a cargo del registro de armas de fuego.
Esta norma es igualmente aplicable a los Agentes del Ministerio Público.
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