Artículo 310
Las órdenes que se tramiten en la forma establecida en el artículo anterior deberán llevar como encabezamiento el nombre y residencia del tribunal, la fecha del despacho y el nombre y el lugar del funcionario a quien se dirige; y al pie irán las firmas autógrafas del Presidente del Tribunal respectivo o la del Magistrado o Juez, según el caso.
Dichos despachos serán redactados con la mayor claridad y precisión que eviten duda.
Las órdenes de que trata este artículo merecerán entera fe y serán cumplidas de igual modo y con los mismos efectos que las dadas por medio de exhortos, despachos y oficios comunes.
Dichos funcionarios podrán, además, emplear, en cualquier proceso, los correos nacionales y cualquier otro medio estatal, para los efectos que se relacionen con el proceso.
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