LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones

Artículo 304

Las copias que entre sí soliciten los Tribunales son diligencias judiciales y podrán pedirse por medio de oficio, telegrama, teléfono o demás medios modernos de comunicación.

En este último caso, el Secretario del Tribunal dejará debida constancia en el expediente de la realiización de la comunicación, con la identificación de la persona con la cual se comunicó.

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