LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones

Artículo 303

Los Magistrados y Jueces guardarán a las partes, a sus apoderados y defensores, la libertad de que deben gozar para sostener de palabra o por escrito sus derechos y mientras que éstos procedan con arreglo a las leyes y con el debido respeto a dichos funcionarios y a las autoridades legalmente constituidas, serán tratados con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá de modo alguno, cuando aleguen en estrados.

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