LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XIV Deberes, Prerrogativas y Sanciones ›
Artículo 303
Los Magistrados y Jueces guardarán a las partes, a sus apoderados y defensores, la libertad de que deben gozar para sostener de palabra o por escrito sus derechos y mientras que éstos procedan con arreglo a las leyes y con el debido respeto a dichos funcionarios y a las autoridades legalmente constituidas, serán tratados con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá de modo alguno, cuando aleguen en estrados.
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Art. 270
(Este artículo y los subsiguientes hasta el 301 fueron derogados y no aparecen en el texto proporcionado)
Art. 302
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 304
Las copias que entre sí soliciten los Tribunales son diligencias judiciales y podrán pedirse por medio de oficio, telegrama, teléfono o demás medios modernos de comunicación. En este último caso, el Secretario del Tribunal dejará debida constancia en el expediente de la realiización de la comunicación, con la identificación de la persona con la cual se comunicó.
Art. 305
Los Magistrados y Jueces tienen derecho a pedir a cualesquiera funcionarios públicos los informes y copias autenticadas que juzguen convenientes para el despacho de los asuntos en que intervienen.
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