LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XIII Carrera Judicial (Derogado) ›
Artículo 270
(Este artículo y los subsiguientes hasta el 301 fueron derogados y no aparecen en el texto proporcionado)
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Art. 268
Cuando por razón de diligencia que hayan de practicarse fuera de la sede del tribunal o juzgado o de inventario general de los asuntos, debe cerrarse el despacho en días hábiles, el Secretario lo anunciará al público por medio de anuncio fijado en la puerta de la oficina, con indicación concreta del motivo que hubiere dado lugar a la medida. Los anuncios serán foliados por el Secretario en orden cronológico.
Art. 269
Los Magistrados y Jueces deben concurrir a su oficina durante los días y horas de despacho para atender los asuntos de su cargo.
Art. 302
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 303
Los Magistrados y Jueces guardarán a las partes, a sus apoderados y defensores, la libertad de que deben gozar para sostener de palabra o por escrito sus derechos y mientras que éstos procedan con arreglo a las leyes y con el debido respeto a dichos funcionarios y a las autoridades legalmente constituidas, serán tratados con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá de modo alguno, cuando aleguen en estrados.
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