LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XII Días y Horas de Despacho en las Oficinas Judiciales ›
Artículo 268
Cuando por razón de diligencia que hayan de practicarse fuera de la sede del tribunal o juzgado o de inventario general de los asuntos, debe cerrarse el despacho en días hábiles, el Secretario lo anunciará al público por medio de anuncio fijado en la puerta de la oficina, con indicación concreta del motivo que hubiere dado lugar a la medida.
Los anuncios serán foliados por el Secretario en orden cronológico.
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Art. 266
Las causas contra varias personas que a tenor de este Capítulo deberían proponerse ante Jueces distintos, por razón del domicilio, si son conexas por el objeto o título, pueden proponerse ante el Juez del lugar de residencia o domicilio de una de ellas, para ser decididas en el mismo proceso. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 267
Todos los días hábiles habrá despacho en las oficinas judiciales, durante una jornada regular de ocho horas diarias excepto los sábados, días feriados y de fiesta nacional. El horario de labores será estipulado mediante acto administrativo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para el Organo Judicial y del Procurador General de la Nación para el Ministerio Público. Hasta que la ley de Presupuesto General del Estado disponga, en cuanto a los ajustes salariales que compensen el aumento de la jornada de trabajo señalada, se mantendrá la jornada vigente. Para resolver los casos urgentes en materia civil como amparos, medidas cautelares, suspensión de los mismos y otros análogos para tramitar recursos de Habeas Corpus, y para las diligencias de excarcelación bajo fianza a los detenidos, los Jueces y Magistrados tienen el deber de despachar en cualquier día aunque sea inhábil. En estos casos no habrá reparto, pero el tribunal tendrá en cuenta la adjudicación del asunto en el primero que haga cuando esté de turno. Último párrafo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 269
Los Magistrados y Jueces deben concurrir a su oficina durante los días y horas de despacho para atender los asuntos de su cargo.
Art. 270
(Este artículo y los subsiguientes hasta el 301 fueron derogados y no aparecen en el texto proporcionado)
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