Artículo 225
La Corte Suprema procederá a excluir de la lista:
1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido declarados responsables de cualquier delito;
2. A quienes hayan rendido dictamen invalidado posteriormente por error grave o dolo, mediante resolución ejecutoriada;
3. A quienes como secuestre, síndico, liquidador, curador o como administrador de bienes, no hayan rendido oportunamente cuentas de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo de dicha cuenta o reintegrado los bienes que le confiaron, o haya utilizado éstos en provecho propio o de terceros, o se les haya declarado responsables de administración negligente; y,
4. A quienes hayan perturbado el curso de las diligencias judiciales, ejerciendo actos propios de las partes y sus apoderados. Cualquier ciudadano y el Ministerio Público pueden solicitar la supresión de un nombre de la lista. Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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