Artículo 223
Cada dos años, en el curso del mes de octubre, la Corte Suprema de Justicia elaborará la lista de auxiliares del Organo Judicial, seleccionando dicho personal de las listas que previamente le suministrarán el Colegio Nacional de Abogados y los otros organismos profesionales legalmente constituidos.
En la confección definitiva de estas listas se atenderá a las diferentes especializaciones y disciplinas, así como a las necesidades jurisdiccionales imperantes en todo el territorio nacional.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.