Artículo 213
Cuando la diligencia se haya de practicar en país extranjero, se enviará el exhorto respectivo al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República para que lo diriga a su destino, con observancia de lo que se prescribe en los tratados respectivas, las leyes y los principios de Derecho Internacional.
A solicitud de parte, el exhorto podrá enviarse directamente a un funcionario diplomático o consular de la República para que practique las diligencias, si las personas que en ellas deben intervenir no se opusieren.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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