Artículo 215
Son deberes de las partes y sus apoderados:
1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos;
2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o excepciones y en el ejercicio de sus derechos procesales;
3. Abstenerse de expresiones injuriosas o indecorosas en sus escritos y exposiciones orales y guardar el debido respeto a los Magistrados y Jueces, a los subalternos de éstos, a las partes del proceso y Auxiliares del Organo Judicial, so pena de incurrir en las sanciones de que trata el artículo 186, de este Código;
4. Comunicar por escrito cualquier cambio de residencia o del lugar señalado en la demanda o contestación para recibir notificaciones o citaciones, so pena de que éstas se hagan válidamente en la dirección que conste en autos;
5. Concurrir al despacho del Magistrado o Juez, siempre que éste los cite y atender sus órdenes e instrucciones para el trámite de audiencias y diligencias; y,
6. Prestar al Magistrado o Juez su colaboración para la práctica de pruebas y cualesquiera otras diligencias.
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