LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones

Artículo 191

Todos los empleados judiciales deben guardar reserva sobre las resoluciones que hayan de dictarse en los procesos mientras no sean refrendadas por el Secretario.

Los que violen esta prohibición serán sancionados por su respectivo superior con multa de veinticinco balboas (B/.25.00).

Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.

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