LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO VII Jueces Municipales ›
CAPÍTULO III Juez Comarcano
Artículo 179
Las resoluciones que dicte el Juez Comarcano son apelables ante los Jueces de Circuito.
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Art. 177
Los matrimonios ante los Jueces Municipales de lo Civil se celebrarán en el despacho respectivo, sin que haya lugar a cobro de honorarios o sumas especiales.
Art. 178
En la Comarca Indígena de San Blas existirá un Juez y un Personero quienes tendrán las funciones que se les señalen por la Ley especial.
Art. 180
El Juez Comarcano será nombrado por los Jueces de Circuito en la misma forma que para ser Juez Municipal.
Art. 181
El Juez Comarcano tendrá dos suplentes que se denominarán Primero y Segundo.
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