LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO VII Jueces Municipales ›
CAPÍTULO III Juez Comarcano
Artículo 178
En la Comarca Indígena de San Blas existirá un Juez y un Personero quienes tendrán las funciones que se les señalen por la Ley especial.
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Art. 176
Los recursos de apelación y de hecho contra las resoluciones de los Jueces Municipales y las consultas referentes a las mismas, se surtirán ante los respectivos Jueces de Circuito. En los Circuitos donde funcionen los Tribunales de Apelaciones y Consultas de que trata el Título V, Capítulo III de este Libro, les corresponderá el conocimiento de dichos recursos y consultas.
Art. 177
Los matrimonios ante los Jueces Municipales de lo Civil se celebrarán en el despacho respectivo, sin que haya lugar a cobro de honorarios o sumas especiales.
Art. 179
Las resoluciones que dicte el Juez Comarcano son apelables ante los Jueces de Circuito.
Art. 180
El Juez Comarcano será nombrado por los Jueces de Circuito en la misma forma que para ser Juez Municipal.
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