Artículo 159
Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia: a. Los procesos cuya cuantía sea mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00); b. Los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los Municipios, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y cualquier otro organismo del Estado o del Municipio; y c. Los procesos de expropiación. Los Jueces de Circuito también conocen en primera instancia de las siguientes materias:
1. Ausencia y presunción de muerte;
2. Interdicción;
3. Autorización para ciertos actos y contratos sobre bienes de menores e incapaces y aprobación de cuentas, si la cuantía es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y no hubiere en la respectiva circunscripción Jueces de Familia o Jueces de la Niñez y la Adolescencia competentes;
4. Bienes vacantes y mostrencos por cuantía mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
5. Deslinde y amojonamiento;
6. Perturbación de posesión;
7. Despojo y restitución de posesión;
8. Resolución y restitución en las ventas de muebles o inmuebles a plazos, si la cuantía es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
9. Pago por consignación y rendición de cuentas en los casos en que la cuantía sea mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00);
10. Concursos de acreedores;
11. Procedimientos especiales que versen sobre edificación en terreno ajeno e inspecciones oculares sobre medidas y linderos;
12. Nulidad y cancelación de notas marginales en el Registro Civil;
13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor, competencia desleal, delitos contra los derechos de propiedad industrial, delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, peculado, procesos penales contra los jueces y personeros municipales y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de sus respectivos circuito judicial, y cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de cuatro años de prisión:
14. Inciso modificado por la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, Gaceta 26,045.
15. Procesos civiles y penales que no están atribuidos por la ley expresamente a otra autoridad, y todos los que les atribuyan las leyes.
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