Artículo 158
Cuando en un Circuito haya dos o más Jueces que conozcan del mismo ramo, se repartirán los procesos al menos una vez por semana, cualesquiera que sea el número de éstos.
Cuando se trate de asuntos de urgencia, se hará la distribución extra necesaria siguiendo las reglas de reparto que señale el acuerdo reglamentario.
En este caso, el Juez de turno se lo adjudicará inmediatamente y lo tendrá en cuenta al efectuar el próximo reparto, para equilibrar el número de procesos repartidos .
Los Jueces interesados adoptarán, mediante acuerdo escrito, las reglas del reparto para que la distribución del trabajo sea equitativa; y si hubiere discrepancia entre ellos la dirimirá el Tribunal Superior respectivo.
Cada Juzgado estará en turno una semana.
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