LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial CAPÍTULO III Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior

Artículo 147

Las funciones del Presidente y Vicepresidente de los Tribunales Superiores serán, con las variaciones del caso, las mismas atribuidas al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

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Art. 145
Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes: 1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito; 2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los Magistrados de la misma Sala, y Secretarios en los procesos de que conocen; 3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el Secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la Justicia cuando sean excesivos; y, 4. Las demás que les atribuye la Ley y el Reglamento.
Art. 146
En la sustanciación y decisión de los negocios de que conocen estos Tribunales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de este Capítulo, en cuanto sea aplicable. En estos Tribunales la Sala de Decisión estará constituida por dos Magistrados. Toda discordancia que ocurra entre ellos será dirimida por el Tercer Magistrado, si no se hallare impedido; y si lo estuviere, por el suplente que deba entrar a reemplazarlo.
Art. 147-A
Cumplido el término para presentar el proyecto de sentencia, sin oportunidad de efectuar la respectiva elaboración, el magistrado sustanciador podrá solicitar una sola prórroga razonada de hasta quince días.
Art. 147-B
Si al cumplirse cualesquiera de los términos establecidos en los artículos 519 y 520 de este Código o la prórroga fijada en el artículo anterior, para presentar el proyecto de resolución, y el magistrado sustanciador no pudiera entregarlo, el presidente de la Corte o Sala respectiva lo separará del conocimiento del proceso y pasará el asunto al magistrado que le sigue en orden alfabético de apellidos. La instancia judicial correspondiente también podrá optar por el método de nuevo sorteo para adjudicar el negocio aleatoriamente entre el resto de los magistrados, garantizando la equidad en la asignación de expedientes.

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