Artículo 145
Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes:
1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito;
2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los Magistrados de la misma Sala, y Secretarios en los procesos de que conocen;
3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el Secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la Justicia cuando sean excesivos; y,
4. Las demás que les atribuye la Ley y el Reglamento.
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