LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones

Artículo 144

Se hace extensivo a los Magistrados de los Tribunales Superiores, lo establecido en el artículo 115 de este Código.

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Art. 142
Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los Magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los Magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente. En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.
Art. 143
En caso de discrepancia entre los Magistrados que componen una Sala de Apelación, actuará como dirimente el Magistrado que le sigue en turno de la Sala de Decisión correspondiente.
Art. 145
Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes: 1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito; 2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los Magistrados de la misma Sala, y Secretarios en los procesos de que conocen; 3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el Secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la Justicia cuando sean excesivos; y, 4. Las demás que les atribuye la Ley y el Reglamento.
Art. 146
En la sustanciación y decisión de los negocios de que conocen estos Tribunales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección 2 de este Capítulo, en cuanto sea aplicable. En estos Tribunales la Sala de Decisión estará constituida por dos Magistrados. Toda discordancia que ocurra entre ellos será dirimida por el Tercer Magistrado, si no se hallare impedido; y si lo estuviere, por el suplente que deba entrar a reemplazarlo.

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