LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones

Artículo 142

Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los Magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los Magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente.

En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.

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