LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial ›
CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones
Artículo 142
Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los Magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los Magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente.
En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.
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Art. 140
El Sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias; pero la parte que se considere perjudicada tendrá contra ellos sólo el Recurso de Apelación para ante el resto de los Magistrados de la respectiva Sala.
Art. 141
Las audiencias en los asuntos que corresponden a una Sala de Decisión, tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala y los presidirá el Sustanciador, con excepción de los casos que corresponden a la Sala de Acuerdo.
Art. 143
En caso de discrepancia entre los Magistrados que componen una Sala de Apelación, actuará como dirimente el Magistrado que le sigue en turno de la Sala de Decisión correspondiente.
Art. 144
Se hace extensivo a los Magistrados de los Tribunales Superiores, lo establecido en el artículo 115 de este Código.
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