LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones

Artículo 140

El Sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias; pero la parte que se considere perjudicada tendrá contra ellos sólo el Recurso de Apelación para ante el resto de los Magistrados de la respectiva Sala.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 138
En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdos, el Magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los Magistrados que integran el Tribunal.
Art. 139
El magistrado a quien se adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador, debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de resolución correspondiente; pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporación o la Sala de Decisión respectiva, según el caso. Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores las reglas que para los Magistrados de la Corte se establecen en el artículo 105 de este Código. Cuando en un proceso ha sido presentado ya el proyecto de resolución final y ésta hubiese sido adoptada, los autos que deban dictarse en ese mismo proceso serán firmados por todos los Magistrados del Tribunal o de la Sala respectiva.
Art. 141
Las audiencias en los asuntos que corresponden a una Sala de Decisión, tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala y los presidirá el Sustanciador, con excepción de los casos que corresponden a la Sala de Acuerdo.
Art. 142
Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los Magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los Magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente. En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis