LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones

Artículo 134

Son aplicables a los Magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114 de este Código para la Corte Suprema de Justicia.

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Art. 132
Para proceder al reparto se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos a los asuntos siguientes: 1. Los civiles por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 2. Los penales por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 3. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra el auto en que se decidan excepciones o tercerías propuestas en juicio ejecutivo; contra el que apruebe o impruebe la partición de bienes en Procesos Sucesorios y contra todo auto pronunciado en proceso sumario o especial que no haya tomado el carácter de ordinario, excepto el de concurso de acreedores; 4. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra sentencia pronunciada en procesos ordinarios o especiales que se hayan convertido en ordinario, o en proceso de concurso de acreedores; 5. Los penales por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra las sentencias; 6. Los penales de que conoce el Tribunal en primera instancia; 7. Los de una sola instancia; y, 8. Los de Sala de Acuerdo.
Art. 133
Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.
Art. 135
En los procesos de que trata el ordinal 4° del artículo 127 de este Libro, el Magistrado Sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorte o de los Jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.
Art. 136
En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el Sustanciador y por los dos Magistrados que le siguen en orden alfabético. En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los Magistrados que integran la Corporación. Los autos serán firmados por dos Magistrados y las providencias por el Sustanciador. Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo al inciso anterior.

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