LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial ›
CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones
Artículo 136
En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el Sustanciador y por los dos Magistrados que le siguen en orden alfabético.
En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los Magistrados que integran la Corporación.
Los autos serán firmados por dos Magistrados y las providencias por el Sustanciador.
Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo al inciso anterior.
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Art. 134
Son aplicables a los Magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114 de este Código para la Corte Suprema de Justicia.
Art. 135
En los procesos de que trata el ordinal 4° del artículo 127 de este Libro, el Magistrado Sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorte o de los Jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.
Art. 137
En los procesos a que se refieren los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 132 de este Libro conocerá el Pleno de la Sala.
Art. 138
En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdos, el Magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los Magistrados que integran el Tribunal.
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