LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO IV Tribunales Superiores de Distrito Judicial CAPÍTULO II Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones

Artículo 133

Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.

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Art. 131
El turno entre los Magistrados lo determina el orden alfabético de la letra inicial de los apellidos de los Magistrados titulares, el cual no se alterará sino en virtud de la variación en el personal de los mismos.
Art. 132
Para proceder al reparto se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos a los asuntos siguientes: 1. Los civiles por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 2. Los penales por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 3. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra el auto en que se decidan excepciones o tercerías propuestas en juicio ejecutivo; contra el que apruebe o impruebe la partición de bienes en Procesos Sucesorios y contra todo auto pronunciado en proceso sumario o especial que no haya tomado el carácter de ordinario, excepto el de concurso de acreedores; 4. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra sentencia pronunciada en procesos ordinarios o especiales que se hayan convertido en ordinario, o en proceso de concurso de acreedores; 5. Los penales por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra las sentencias; 6. Los penales de que conoce el Tribunal en primera instancia; 7. Los de una sola instancia; y, 8. Los de Sala de Acuerdo.
Art. 134
Son aplicables a los Magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114 de este Código para la Corte Suprema de Justicia.
Art. 135
En los procesos de que trata el ordinal 4° del artículo 127 de este Libro, el Magistrado Sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorte o de los Jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.

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