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TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO II Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de dirimir los Desacuerdos
Artículo 111
En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el Magistrado Sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los Jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.
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Art. 109
El Sustanciador dictará por si solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los Magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al Sustanciador.
Art. 110
Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del Sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los Magistrados que deben intervenir en el mismo.
Art. 112
Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte. Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.
Art. 113
En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.
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