Artículo 86
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:
1. Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir: a.
Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma; b.
De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203, de la Constitución Nacional; c.
De las objeciones de inexequibilidad.
2. Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso: a.
De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas; b.
De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los ministros de Estado, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los careos mencionados en este literal; c.
De las causas criminales contra los Arzobispos, Obispos y Gobernadores Eclesiásticos.
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