LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte
Artículo 84
La Sala de Negocios Generales deberá expedir un Reglamento para el régimen interno del Pleno así como de las Salas y el reparto de los negocios.
En él necesariamente habrá una Sección para determinar la forma como deben llenarse las vacantes que ocurran en los cargos de las Secretarías de la Corte y de las Salas.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 82
El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus faltas accidentales por el Subsecretario General. En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales. Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán llenadas por los respectivos Oficiales Mayores.
Art. 83
Para ser Secretario General o Subsecretario General de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para ser Secretario de Sala se requiere ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad y tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todos los Tribunales de la República, expedido por la Corte Suprema de Justicia. En este último caso se requiere, además, haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de Secretario u Oficial Mayor de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público. Para ser Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en Administración Pública, en Finanzas, Economía o en Administración de Empresas. Para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y, por lo menos, ser estudiante de derecho de los dos últimos años. Se reconoce a los Oficiales Mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.
Art. 85
Los Magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más rápido y seguro.
Art. 86
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones: 1. Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir: a. Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma; b. De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203, de la Constitución Nacional; c. De las objeciones de inexequibilidad. 2. Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso: a. De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas; b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los ministros de Estado, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los careos mencionados en este literal; c. De las causas criminales contra los Arzobispos, Obispos y Gobernadores Eclesiásticos.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.