LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO III Corte Suprema de Justicia CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte

Artículo 85

Los Magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más rápido y seguro.

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Art. 83
Para ser Secretario General o Subsecretario General de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para ser Secretario de Sala se requiere ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad y tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todos los Tribunales de la República, expedido por la Corte Suprema de Justicia. En este último caso se requiere, además, haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de Secretario u Oficial Mayor de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público. Para ser Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en Administración Pública, en Finanzas, Economía o en Administración de Empresas. Para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y, por lo menos, ser estudiante de derecho de los dos últimos años. Se reconoce a los Oficiales Mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.
Art. 84
La Sala de Negocios Generales deberá expedir un Reglamento para el régimen interno del Pleno así como de las Salas y el reparto de los negocios. En él necesariamente habrá una Sección para determinar la forma como deben llenarse las vacantes que ocurran en los cargos de las Secretarías de la Corte y de las Salas.
Art. 86
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones: 1. Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir: a. Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma; b. De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203, de la Constitución Nacional; c. De las objeciones de inexequibilidad. 2. Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso: a. De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas; b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los ministros de Estado, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los careos mencionados en este literal; c. De las causas criminales contra los Arzobispos, Obispos y Gobernadores Eclesiásticos.
Art. 87
También corresponde al Pleno: 1. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia cada dos años; 2. Elegir los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a sus respectivos suplentes; 3. Dar posesión al Presidente y Vicepresidentes de la República en el caso contemplado en el artículo 177, de la Constitución; 4. Hacer cualquier otro nombramiento que le atribuyan las leyes; 5. Aprobar cada dos años la lista de los abogados que deban actuar como Curadores en los procesos respectivos; 6. Reformar la distribución de los Tribunales y Juzgados y la organización interna de éstos, con opinión favorable del Consejo Judicial; 7. Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias; 8. Decretar el cierre de despachos judiciales fuera de lo previsto por el Artículo 267; 9. Aumentar el número de empleados de cada Tribunal y Juzgados de la República cuando las necesidades del servicio lo requieran y las condiciones presupuestarias lo permitan; 10. Acordar, cuando por razón del volumen de negocios que atienden los Jueces Municipales de la República, sea necesario reforzar temporalmente estos tribunales, que algunos Jueces Municipales o Auxiliares de Magistrados en forma itinerante los asistan, sin que el Juez de la circunscripción territorial pierda la competencia de los casos; y 11. Crear Juzgados de Circuito, Municipales o Tribunales Superiores de Justicia, con carácter permanente o temporal, cuando se justifique por razones de congestión judicial o por las necesidades del servicio, respetando las reglas de competencia en razón de la materia y otros principios que señala la ley, la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la Constitución Política. En ejercicio de esa potestad, el Pleno también podrá introducir cambios en el número, la nomenclatura, la organización administrativa y la ubicación de los tribunales de justicia.

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