LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte
Artículo 71
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política.
Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 69
La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Organo Ejecutivo.
Art. 70
La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Art. 72
La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y la Cuarta, de Negocios Generales.
Art. 73
Artículo declarado Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 8 de enero de 2015, Gaceta 27206 de 19 de junio de 2015.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.