LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte
Artículo 69
La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá.
Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Organo Ejecutivo.
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Art. 67
Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los Distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.
Art. 68
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, no excluye la aplicación de normas especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se aplicará para efectos jurisdiccionales las normas especiales que al efecto se emitan.
Art. 70
La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Art. 71
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
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