LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO III Corte Suprema de Justicia CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte

Artículo 72

La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y la Cuarta, de Negocios Generales.

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Art. 70
La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Art. 71
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Art. 73
Artículo declarado Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 8 de enero de 2015, Gaceta 27206 de 19 de junio de 2015.
Art. 74
En el mes de enero, cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. El Presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales. Las otras Salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido como Vicepresidente de la Corporación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el Salón del Pleno, el día en que tomen posesión los Magistrados que inician su periodo en esta Corporación y con su presencia, se reunirán los Magistrados por derecho propio y elegirán un Presidente Provisional, y en caso de ausencia del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, un Secretario Ad Hoc, quienes conducirán la elección correspondiente. El quorúm para estos efectos se constituirá por mayoría simple de sus miembros.

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