LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO II Cargos Judiciales

Artículo 24

Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto, conforme a los artículos 19 y

20. Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o suspensión del mismo.

Hay falta incidental cuando ocurre por impedimento legal para ejercer sus funciones en determinado negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento haya sido declarada judicialmente.

Hay falta accidental cuando ocurre por cualquier motivo distinto de los anteriores.

Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.

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Art. 22
El nombramiento en cualquier posición del Organo Judicial y del Ministerio Público requiere, además de los requisitos generales exigidos para cada cargo, un certificado médico en que conste una prueba negativa en el uso de drogas ilícitas y de que no existe enfermedad o incapacidad que le impida desempeñar el cargo, y un historial penal y policivo expedido dentro de los treinta días anteriores al nombramiento. La prueba en el uso de drogas a que se refiere este artículo podrá ser exigida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en cualquier momento, mientras el funcionario judicial ejerza el cargo. Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 23
Los cargos de voluntaria aceptación se pierden para sus titulares: 1. Por renuncia aceptada; 2. Por abandono del cargo por tres días o más sin causa justificada; 3. Por no presentarse a ocupar el cargo una vez transcurrido el término de la licencia que le haya sido concedida, sin causa justificada, a juicio del funcionario u organismo que deba declarar la vacante; 4. Por delito o falta grave contra la ética judicial; y, 5. Por grave incapacidad física o mental. La decisión será tomada por la autoridad nominadora previa comprobación de los hechos. El afectado podrá hacer uso de los recursos que la Ley permita. Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 25
Corresponde a la autoridad nominadora declarar la vacante de los cargos del Organo Judicial o del Ministerio Público, en cualquiera de los casos contemplados en la Ley, previa comprobación del hecho. Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 26
Los cargos del Organo Judicial y del Ministerio Público son renunciables ante la misma autoridad a quien, conforme a la Constitución o a la Ley, corresponda la elección o el nombramiento. Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.

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