Artículo 24
Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto, conforme a los artículos 19 y
20. Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o suspensión del mismo.
Hay falta incidental cuando ocurre por impedimento legal para ejercer sus funciones en determinado negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento haya sido declarada judicialmente.
Hay falta accidental cuando ocurre por cualquier motivo distinto de los anteriores.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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