Artículo 22
El nombramiento en cualquier posición del Organo Judicial y del Ministerio Público requiere, además de los requisitos generales exigidos para cada cargo, un certificado médico en que conste una prueba negativa en el uso de drogas ilícitas y de que no existe enfermedad o incapacidad que le impida desempeñar el cargo, y un historial penal y policivo expedido dentro de los treinta días anteriores al nombramiento.
La prueba en el uso de drogas a que se refiere este artículo podrá ser exigida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en cualquier momento, mientras el funcionario judicial ejerza el cargo.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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