LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO II Cargos Judiciales

Artículo 17

La persona nombrada Magistrado, Juez, Agente del Ministerio Público o, en general, funcionario de estas dependencias, entra en ejercicio de sus funciones desde el momento en que toma posesión del cargo.

Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, del cual se dejará constancia escrita en acta firmada por el Presidente del Tribunal, el Juez o por el Agente del Ministerio Público, según sea el caso, el posesionado y el secretario respectivo.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 15
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 16
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Procuradores tomarán posesión ante el Presidente de la República; los demás funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Publico, ante la autoridad nominadora.
Art. 18
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 19
Las personas nombradas para servir cargos judiciales de forzosa aceptación podrán excusarse de desempeñarlos por alguna de las causas siguientes: 1. Impedimento físico por un tiempo que exceda de la mitad de lo que falta del período en curso, o del tiempo que se calcule debe ejercer el cargo, si no se tratare de cargo con período fijo. 2. El impedimento por un tiempo menor del que se ha expresado, otorga derecho a licencia por el tiempo que dure, y si se prolongare hasta llegar al término indicado en el párrafo anterior, habrá lugar a la excusa definitiva; 3. Estar sirviendo un destino público con funciones diarias; 4. Haber servido en el año próximo anterior un destino obligatorio sin sueldo, durante un mes por lo menos; 5. No haber cumplido dieciocho años de edad o exceder de sesenta; 6. Sufrir grave perjuicio por consecuencia de la aceptación o el ejercicio del cargo por el tiempo y en el término expresado en el ordinal primero de este artículo; y, 7. Enfermedad grave de su consorte o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, por el tiempo y en la forma indicada en el ordinal primero, o por muerte de los mismos acaecida dentro de los treinta días anteriores al día que se presente la excusa.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis