LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales ›
CAPÍTULO II Cargos Judiciales
Artículo 16
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Procuradores tomarán posesión ante el Presidente de la República; los demás funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Publico, ante la autoridad nominadora.
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Art. 14
Sin la resolución del Organo Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia o del tribunal respectivo o de los Jueces de Circuito o del Agente del Ministerio Público en que se declare hecha la comprobación de las condiciones para ejercer el cargo, no podrá darse posesión de éste a la persona nombrada Magistrado, Juez o Agente del Ministerio Público.
Art. 15
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 17
La persona nombrada Magistrado, Juez, Agente del Ministerio Público o, en general, funcionario de estas dependencias, entra en ejercicio de sus funciones desde el momento en que toma posesión del cargo. Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, del cual se dejará constancia escrita en acta firmada por el Presidente del Tribunal, el Juez o por el Agente del Ministerio Público, según sea el caso, el posesionado y el secretario respectivo.
Art. 18
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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