LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales ›
CAPÍTULO II Cargos Judiciales
Artículo 14
Sin la resolución del Organo Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia o del tribunal respectivo o de los Jueces de Circuito o del Agente del Ministerio Público en que se declare hecha la comprobación de las condiciones para ejercer el cargo, no podrá darse posesión de éste a la persona nombrada Magistrado, Juez o Agente del Ministerio Público.
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Art. 12
Cuando por alguna causa no se hiciere la elección o el nombramiento de Magistrado, Juez o Agente del Ministerio Público en la época señalada por la Constitución o la Ley, el cargo debe proveerse para el resto del período tan pronto como desaparezca la causa que impidió la elección o el nombramiento.
Art. 13
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 15
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 16
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Procuradores tomarán posesión ante el Presidente de la República; los demás funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio Publico, ante la autoridad nominadora.
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