LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales ›
CAPÍTULO II Cargos Judiciales
Artículo 13
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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Art. 11
Los cargos remunerados del Organo Judicial son de voluntaria aceptación y renuncia, tanto para los funcionarios principales como para los suplentes. Los cargos no remunerados son de forzosa aceptación, tanto para los principales como para los suplentes, si son vecinos del lugar donde deben ejercerlo.
Art. 12
Cuando por alguna causa no se hiciere la elección o el nombramiento de Magistrado, Juez o Agente del Ministerio Público en la época señalada por la Constitución o la Ley, el cargo debe proveerse para el resto del período tan pronto como desaparezca la causa que impidió la elección o el nombramiento.
Art. 14
Sin la resolución del Organo Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia o del tribunal respectivo o de los Jueces de Circuito o del Agente del Ministerio Público en que se declare hecha la comprobación de las condiciones para ejercer el cargo, no podrá darse posesión de éste a la persona nombrada Magistrado, Juez o Agente del Ministerio Público.
Art. 15
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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