LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO CAPÍTULO IV Remate

Artículo 1025

En todo remate el postor deberá consignar, para que su postura sea admisible, el diez por ciento de la cantidad señalada como base para el remate del bien o bienes que pretende rematar.

Para hacer postura por su crédito, el propio ejecutante no necesita hacer consignación, salvo cuando su crédito represente menos del diez por ciento de la base del remate.

En este caso, debe consignar la diferencia entre dicho diez por ciento y el monto del crédito.

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Art. 1023
No es obligatorio esperar que el reloj marque las doce del día. El funcionario rematador puede adjudicar provisionalmente los bienes en venta en cualquier momento después de las once, siempre que lo estime prudente y que lo anuncie al público en alta voz por tres veces consecutivas y no se hicieran mejores ofertas. El postor que no cumpla con las obligaciones que le impongan las leyes, pierde el diez por ciento consignado, el cual acrecerá los bienes del ejecutado destinados para el pago, y se entregarán al ejecutante como parte del pago de su acreencia, de conformidad con la ley.
Art. 1024
Para obtener mayores ventajas en los remates de inmuebles, cualquiera de las partes podrá pedir que se loteen los bienes, salvo el caso de que su situación, o circunstancias especiales, hagan inconvenientes o perjudicial la división, a juicio del Juez. Los bienes muebles deberán agruparse y calificarse de manera que permita a los postores ofrecer por uno o cualquiera de los grupos. La solicitud debe hacerse antes de que se señale fecha de remate. La respectiva resolución no admite apelación, pero podrá reclamarse contra ella antes de la fijación o publicación de los anuncios. El Juez podrá, en los casos del primer inciso de este artículo ordenar la venta en distintas fechas, y se suspenderá el o los remates cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el crédito, intereses y costas, cuando resultare procedente.
Art. 1026
Cuando en la primera diligencia de remate no hubiere postura por las dos terceras partes del avalúo, se señalará inmediatamente fecha para nuevo remate que deberá verificarse, sin necesidad de anuncios, dentro de los cinco días siguientes al que se escogió para el primer remate y en el que habrá postura libre.
Art. 1027
En el caso a que se refiere el artículo anterior, las propuestas se pueden hacer por la suma que el Tribunal señale como base del remate.

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