Artículo 1023
No es obligatorio esperar que el reloj marque las doce del día.
El funcionario rematador puede adjudicar provisionalmente los bienes en venta en cualquier momento después de las once, siempre que lo estime prudente y que lo anuncie al público en alta voz por tres veces consecutivas y no se hicieran mejores ofertas.
El postor que no cumpla con las obligaciones que le impongan las leyes, pierde el diez por ciento consignado, el cual acrecerá los bienes del ejecutado destinados para el pago, y se entregarán al ejecutante como parte del pago de su acreencia, de conformidad con la ley.
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