LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO IV Remate
Artículo 1016
Cuando no se propongan excepciones o esté ejecutoriada la sentencia que las decida contra el ejecutado, el Juez decretará el remate de los bienes embargados.
Si no fuera el caso de remate de bienes, por tratarse de sumas de dinero, el Juez ordenará que con ellas se pague al acreedor.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 1014
Queda a salvo el derecho de terceras personas si prestan caución para indemnizar a las partes, por los perjuicios que con su acción puedan ocasionarse, para pedir, en cualquier tiempo, antes del remate que se levante el embargo de bienes, alegando que tenían la propiedad de ellos con anterioridad al tiempo en que aquel se hizo. Junto con su solicitud, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez la resolverá de plano.
Art. 1015
Si el deudor pagare su obligación inmediatamente o diera caución suficiente que garantice a juicio del Juez el pago en forma satisfactoria, se decretará sin más trámites el desembargo.
Art. 1017
Si entre los bienes embargados se encontraren algunos de naturaleza consumible, o susceptible de rápida depreciación, o si el costo de la custodia, conservación o trámite de remate fuere desproporcionado a su valor, el Juez, a petición de parte o de oficio, podrá ordenar su venta directa con arreglo a las formalidades que él mismo determine, y el productode la venta se mantendrá en depósito en espera de las resultas del proceso si mediante apelación.
Art. 1018
El remate lo llevará a cabo el Secretario del Tribunal del conocimiento; pero puede comisionarse para tal efecto a la autoridad de trabajo o al Juez Municipal del distrito donde se hallan los bienes, si estuvieran en lugar distante a la sede del primero.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.