LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO III Excepciones
Artículo 1014
Queda a salvo el derecho de terceras personas si prestan caución para indemnizar a las partes, por los perjuicios que con su acción puedan ocasionarse, para pedir, en cualquier tiempo, antes del remate que se levante el embargo de bienes, alegando que tenían la propiedad de ellos con anterioridad al tiempo en que aquel se hizo.
Junto con su solicitud, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez la resolverá de plano.
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Art. 1015
Si el deudor pagare su obligación inmediatamente o diera caución suficiente que garantice a juicio del Juez el pago en forma satisfactoria, se decretará sin más trámites el desembargo.
Art. 1016
Cuando no se propongan excepciones o esté ejecutoriada la sentencia que las decida contra el ejecutado, el Juez decretará el remate de los bienes embargados. Si no fuera el caso de remate de bienes, por tratarse de sumas de dinero, el Juez ordenará que con ellas se pague al acreedor.
Art. 1012
Las excepciones seguirán en adelante el trámite de proceso abreviado y la sentencia que se dicte hace tránsito a cosa juzgada.
Art. 1013
Cuando en el proceso ejecutivo y antes de dictarse mandamiento de pago, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del ejecutante podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento se retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que le hayan precedido. Si con posterioridad al mandamiento de pago, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación, la ejecución podrá ser ampliada, pidiéndose que el deudor exhiba dentro del sexto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensivo el auto a los nuevos plazos y cuotas vencidas. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante, o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recursos alguno.
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