LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IX MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS CAPÍTULO II Caducidad de la Instancia

Artículo 949

La caducidad no opera de pleno derecho.

Si el Tribunal no ha declarado la caducidad, ni la parte interesada la ha solicitado y mediante gestión o actuación posterior, precluirá la oportunidad de declararla.

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