LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO VII RESOLUCIONES ›
CAPÍTULO I Normas Generales
Artículo 868
Las resoluciones pueden ser:
1. Providencias, cuando se limiten a disponer sobre el trámite de la actuación o proceso.
2. Autos, cuando decidan una cuestión accesoria del proceso.
3. Sentencias, cuando decidan las pretensiones de la demanda o las excepciones, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelvan el recurso extraordinario de casación.
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Leer contexto cercano:
Art. 866
El Juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Art. 867
El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Art. 869
En toda resolución se indicará la denominación del correspondiente juzgado o Tribunal, con expresión del lugar y fecha en que se pronuncien y concluirá con la firma del Juez o los Magistrados y del Secretario.
Art. 870
Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indicarán el trámite que se ordene, y llevarán media firma de los funcionarios que las expidan.
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