LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO VI PRUEBAS ›
CAPÍTULO VII Prueba Pericial
Artículo 867
El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica.
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Leer contexto cercano:
Art. 865
Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso.
Art. 866
El Juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Art. 868
Las resoluciones pueden ser: 1. Providencias, cuando se limiten a disponer sobre el trámite de la actuación o proceso. 2. Autos, cuando decidan una cuestión accesoria del proceso. 3. Sentencias, cuando decidan las pretensiones de la demanda o las excepciones, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelvan el recurso extraordinario de casación.
Art. 869
En toda resolución se indicará la denominación del correspondiente juzgado o Tribunal, con expresión del lugar y fecha en que se pronuncien y concluirá con la firma del Juez o los Magistrados y del Secretario.
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